El abogado Rafael Repiso responde en su sección El bufete a una consulta remitida por un lector de la página sobre los derechos sucesorios que tienen los hijos extramatrimoniales. Si desea resolver dudas legales de distinta naturaleza (multas de tráfico, recursos judiciales, hipotecas, contratos de compraventa, alquiler, herencias, despidos o, incluso, consejos para afrontar un juicio) puede enviar un correo electrónico a nuestra dirección exponiendo su consulta.
Para dar respuesta a su pregunta, debemos explicar previamene diversas cuestiones. La primera de ellas es la diferencia entre separación y divorcio. Grosso modo, la separación supone el cese de la obligación de convivencia entre los cónyuges, subsistiendo el vinculo matrimonial. Es decir, en la separación se sigue estando casados.
El divorcio, por el contrario, supone el fin del vinculo matrimonial, de manera que en el caso que nos plantea, podemos entender que este señor ha seguido todo el tiempo casado.
Doy por sentado que el hijo del que me habla está reconocido e inscrito en el Registro Civil como hijo de este señor. En caso contrario, debería iniciar lo que se denomina como Demanda de Reclamación de Filiación Paterna no Matrimonial.
Si el hijo está reconocido, que es lo que se deduce de su pregunta, sería un hijo no matrimonial, siendo absolutamente indiferente hoy día, a los efectos legales oportunos, que el hijo fuera matrimonial o no, a diferencia de lo que ocurría en nuestra legislación histórica, en la que los derechos de los hijos concebidos fuera del matrimonio eran inexistentes.
Como hijo de este señor, el hijo tiene tres derechos básicos:
1) Derechos-obligaciones que derivan de la relación paterno-filial de carácter asistencial, como sería, por ejemplo, el derecho a percibir alimentos hasta que no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
2) Derecho a los apellidos.
3) Derechos sucesorios.
Su pregunta versa, precisamente, sobre este tercer grupo de derechos, ya que se ha mostrado interesado en saber qué derechos hereditarios tiene este hijo. Pues bien, respondiendo ahora sí a su pregunta, debo decirle que tiene derecho a la legítima –eso sí, no en vida de su padre, ya que la legítima solo opera tras la muerte del causante, o sea del padre-. De este modo, habría que ver los bienes que tendría este señor tras su muerte, para distribuirlos del siguiente modo:
De todo lo anterior se deduce que el régimen matrimonial que este señor haya tenido durante su vida es indiferente a efectos hereditarios, salvo en lo reflejado en el anterior párrafo, es decir, que en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales previa al régimen de separación de bienes se hayan realizado operaciones "extrañas", que conlleven un claro reparto desigual en beneficio de la esposa –lo que sería una donación encubierta- para así "quitarse bienes de encima", beneficiando de forma encubierta a los hijos matrimoniales en perjuicio del no matrimonial.
Las respuestas a estas consultas están hechas sin conocer en profundidad el caso concreto y sin haber podido analizar ninguna documentación sobre el particular. Por ello, se recomienda que, en caso de necesitarlo, contacten con cualquier abogado en ejercicio, dado que unos consejos vía Internet nunca pueden sustituir la consulta en profundidad que se puede hacer en un despacho dirigido por un profesional cualificado adscrito a cualquier Colegio Profesional de Abogados.
Me gustaría saber cuáles son los derechos de los hijos de madre soltera sobre los bienes del padre cuando fallezca. Le pongo el caso de una persona casada y con hijos de su matrimonio; después hubo una separación legal, pero no divorcio; y, después, una nueva relación con otra persona de la que nació otro hijo.
Con la separación del matrimonio también hubo separación de bienes. Al cabo del tiempo, el matrimonio se arregló y volvió a convivir. La separación se anuló legalmente y el matrimonio volvió a ser válido, pero no se modificó el régimen de separación de bienes, que sigue vigente.
¿Tiene el hijo extramatrimonial algún derecho sobre los bienes de ese matrimonio, ya sean los que se adquirieron previamente en régimen de gananciales o los adquiridos posteriormente en régimen de separación de bienes? En espera de su respuesta, les doy las gracias tanto al abogado como a Montemayor Digital.
Con la separación del matrimonio también hubo separación de bienes. Al cabo del tiempo, el matrimonio se arregló y volvió a convivir. La separación se anuló legalmente y el matrimonio volvió a ser válido, pero no se modificó el régimen de separación de bienes, que sigue vigente.
¿Tiene el hijo extramatrimonial algún derecho sobre los bienes de ese matrimonio, ya sean los que se adquirieron previamente en régimen de gananciales o los adquiridos posteriormente en régimen de separación de bienes? En espera de su respuesta, les doy las gracias tanto al abogado como a Montemayor Digital.
Para dar respuesta a su pregunta, debemos explicar previamene diversas cuestiones. La primera de ellas es la diferencia entre separación y divorcio. Grosso modo, la separación supone el cese de la obligación de convivencia entre los cónyuges, subsistiendo el vinculo matrimonial. Es decir, en la separación se sigue estando casados.
El divorcio, por el contrario, supone el fin del vinculo matrimonial, de manera que en el caso que nos plantea, podemos entender que este señor ha seguido todo el tiempo casado.
Doy por sentado que el hijo del que me habla está reconocido e inscrito en el Registro Civil como hijo de este señor. En caso contrario, debería iniciar lo que se denomina como Demanda de Reclamación de Filiación Paterna no Matrimonial.
Si el hijo está reconocido, que es lo que se deduce de su pregunta, sería un hijo no matrimonial, siendo absolutamente indiferente hoy día, a los efectos legales oportunos, que el hijo fuera matrimonial o no, a diferencia de lo que ocurría en nuestra legislación histórica, en la que los derechos de los hijos concebidos fuera del matrimonio eran inexistentes.
Como hijo de este señor, el hijo tiene tres derechos básicos:
1) Derechos-obligaciones que derivan de la relación paterno-filial de carácter asistencial, como sería, por ejemplo, el derecho a percibir alimentos hasta que no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
2) Derecho a los apellidos.
3) Derechos sucesorios.
Su pregunta versa, precisamente, sobre este tercer grupo de derechos, ya que se ha mostrado interesado en saber qué derechos hereditarios tiene este hijo. Pues bien, respondiendo ahora sí a su pregunta, debo decirle que tiene derecho a la legítima –eso sí, no en vida de su padre, ya que la legítima solo opera tras la muerte del causante, o sea del padre-. De este modo, habría que ver los bienes que tendría este señor tras su muerte, para distribuirlos del siguiente modo:
- Tercio de legítima estricta (legítima corta): Necesariamente, se distribuirá en partes iguales entre todos los hijos.
- Tercio de legítima de mejora (legítima larga): Puede distribuirlo como estime oportuno entre sus hijos, dejando incluso el total de la misma a cualquiera de ellos.
- Tercio de libre disposición: podrá dejárselo a quien estime oportuno, sean o no legitimarios. O sea, puede recaer en sus hijos o en un tercero.
De todo lo anterior se deduce que el régimen matrimonial que este señor haya tenido durante su vida es indiferente a efectos hereditarios, salvo en lo reflejado en el anterior párrafo, es decir, que en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales previa al régimen de separación de bienes se hayan realizado operaciones "extrañas", que conlleven un claro reparto desigual en beneficio de la esposa –lo que sería una donación encubierta- para así "quitarse bienes de encima", beneficiando de forma encubierta a los hijos matrimoniales en perjuicio del no matrimonial.
Aviso a los lectores
Las respuestas a estas consultas están hechas sin conocer en profundidad el caso concreto y sin haber podido analizar ninguna documentación sobre el particular. Por ello, se recomienda que, en caso de necesitarlo, contacten con cualquier abogado en ejercicio, dado que unos consejos vía Internet nunca pueden sustituir la consulta en profundidad que se puede hacer en un despacho dirigido por un profesional cualificado adscrito a cualquier Colegio Profesional de Abogados.
RAFAEL J. REPISO