El abogado Rafael J. Repiso responde en su sección El bufete a una consulta remitida por un lector de la página sobre la posibilidad de rescindir un contrato de arrendamiento de un piso de su propiedad que está siendo utilizado como casa de citas. Si desea resolver dudas legales de distinta naturaleza (multas de tráfico, recursos judiciales, hipotecas, contratos de compraventa, alquiler, herencias, despidos o, incluso, consejos para afrontar un juicio) puede enviar un correo electrónico a nuestra dirección exponiendo su consulta.
Bien, parece claro que, por sus necesidades económicas, una de sus últimas opciones que baraja sería la de rescindir el contrato de alquiler. No obstante, sí puedo decirle que si se lo planteara y el arrendatario se opusiera, podría hacerlo recurriendo al argumento del subarriendo inconsentido por usted, ya que se exige que el subarriendo parcial se haya comunicado al arrendador y éste preste su consentimiento de forma expresa.
Pero, además, en este caso podríamos hablar propiamente de "subarriendo total", que está prohibido por el ordenamiento para evitar que se alquilen pisos con ánimo de lucro por parte del arrendatario.
Como digo, si piensa poner fin al contrato, esta es la vía, ya que el que celebra un contrato de alquiler para uso de vivienda debe destinarla como vivienda principal: es un requisito inexcusable.
Seguramente, de ahora en adelante, le va a doler la cabeza bastante e, incluso, es posible que la comunidad emprenda acciones judiciales contra usted, para poner fin de esta forma a actividades que consideran molestas.
No obstante, debe tener claro que la ley regula lo que se consideran actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas, vetándolas o prohibiéndolas, según los casos. Asimismo, en caso de persistir las mismas, pueden incluso llegar a facultar a los tribunales para que rescindan un contrato de arrendamiento y, en los casos más graves, privar al propietario del uso por un periodo de hasta tres años (esto último, avalado ya por el mismo Tribunal Constitucional).
Pero ¿hasta qué punto puede considerarse esta actividad como molesta, nociva, insalubre o peligrosa? Creo que durante las horas de actividad económica en el país, o sea, fuera de las horas de descanso, es indiferente lo que se haga en el piso, siempre dentro del decoro y del comportamiento que socialmente se entiende como aceptable o razonable.
Si las quejas son, simplemente, por el trasiego de "clientes", más personas pueden acudir, por ejemplo, a una gestoría o a un piso en el que haya un despacho de abogados. El problema radica, claro está, en las horas de descanso de los vecinos: ahí sí que se pueden plantear problemas si se causan algaradas o problemas en las escaleras.
Pero si las quejas se ciñen a que sube gente de noche, se supone que con cierto sigilo, y que se oyen “ruidos” que denoten prácticas sexuales, creo que en principio, y a falta de conocer la casuística concreta del caso, no daría derecho a resolver el contrato por la comunidad.
Las respuestas a estas consultas están hechas sin conocer en profundidad el caso concreto y sin haber podido analizar ninguna documentación sobre el particular. Por ello, se recomienda que, en caso de necesitarlo, contacten con cualquier abogado en ejercicio, dado que unos consejos vía Internet nunca pueden sustituir la consulta en profundidad que se puede hacer en un despacho dirigido por un profesional cualificado adscrito a cualquier Colegio Profesional de Abogados.
Soy propietario de un piso en Córdoba que tiene unos cinco años de construcción. Lo he tenido alquilado a un grupo de enfermeras durante casi cuatro años y, desde hace dos meses, se lo he alquilado a un señor de la capital.
Hace dos días me ha llamado el presidente de la comunidad de vecinos para decirme que están seguros de que mi piso se está usando como casa de citas. Las inquilinas son chicas jóvenes y, según los vecinos, hay señores que suben a altas horas de la madrugada, sobre todo los viernes, sábados y domingos.
El presidente de la comunidad dice que el trasiego es “incesante” y que los “ruidos” que se escuchan de noche denotan que se está desarrollando una actividad relacionada con la prostitución.
El problema es que necesito tener el piso alquilado porque mi economía familiar necesita de esos ingresos. He tardado casi un año en volver a alquilarlo y, la verdad, mientras me paguen me da lo mismo lo que cada cual haga con su vida, pero tampoco quiero tener problemas con los vecinos. ¿Qué me puede pasar? Gracias por atenderme.
Hace dos días me ha llamado el presidente de la comunidad de vecinos para decirme que están seguros de que mi piso se está usando como casa de citas. Las inquilinas son chicas jóvenes y, según los vecinos, hay señores que suben a altas horas de la madrugada, sobre todo los viernes, sábados y domingos.
El presidente de la comunidad dice que el trasiego es “incesante” y que los “ruidos” que se escuchan de noche denotan que se está desarrollando una actividad relacionada con la prostitución.
El problema es que necesito tener el piso alquilado porque mi economía familiar necesita de esos ingresos. He tardado casi un año en volver a alquilarlo y, la verdad, mientras me paguen me da lo mismo lo que cada cual haga con su vida, pero tampoco quiero tener problemas con los vecinos. ¿Qué me puede pasar? Gracias por atenderme.
Bien, parece claro que, por sus necesidades económicas, una de sus últimas opciones que baraja sería la de rescindir el contrato de alquiler. No obstante, sí puedo decirle que si se lo planteara y el arrendatario se opusiera, podría hacerlo recurriendo al argumento del subarriendo inconsentido por usted, ya que se exige que el subarriendo parcial se haya comunicado al arrendador y éste preste su consentimiento de forma expresa.
Pero, además, en este caso podríamos hablar propiamente de "subarriendo total", que está prohibido por el ordenamiento para evitar que se alquilen pisos con ánimo de lucro por parte del arrendatario.
Como digo, si piensa poner fin al contrato, esta es la vía, ya que el que celebra un contrato de alquiler para uso de vivienda debe destinarla como vivienda principal: es un requisito inexcusable.
Seguramente, de ahora en adelante, le va a doler la cabeza bastante e, incluso, es posible que la comunidad emprenda acciones judiciales contra usted, para poner fin de esta forma a actividades que consideran molestas.
No obstante, debe tener claro que la ley regula lo que se consideran actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas, vetándolas o prohibiéndolas, según los casos. Asimismo, en caso de persistir las mismas, pueden incluso llegar a facultar a los tribunales para que rescindan un contrato de arrendamiento y, en los casos más graves, privar al propietario del uso por un periodo de hasta tres años (esto último, avalado ya por el mismo Tribunal Constitucional).
Pero ¿hasta qué punto puede considerarse esta actividad como molesta, nociva, insalubre o peligrosa? Creo que durante las horas de actividad económica en el país, o sea, fuera de las horas de descanso, es indiferente lo que se haga en el piso, siempre dentro del decoro y del comportamiento que socialmente se entiende como aceptable o razonable.
Si las quejas son, simplemente, por el trasiego de "clientes", más personas pueden acudir, por ejemplo, a una gestoría o a un piso en el que haya un despacho de abogados. El problema radica, claro está, en las horas de descanso de los vecinos: ahí sí que se pueden plantear problemas si se causan algaradas o problemas en las escaleras.
Pero si las quejas se ciñen a que sube gente de noche, se supone que con cierto sigilo, y que se oyen “ruidos” que denoten prácticas sexuales, creo que en principio, y a falta de conocer la casuística concreta del caso, no daría derecho a resolver el contrato por la comunidad.
Aviso a los lectores
Las respuestas a estas consultas están hechas sin conocer en profundidad el caso concreto y sin haber podido analizar ninguna documentación sobre el particular. Por ello, se recomienda que, en caso de necesitarlo, contacten con cualquier abogado en ejercicio, dado que unos consejos vía Internet nunca pueden sustituir la consulta en profundidad que se puede hacer en un despacho dirigido por un profesional cualificado adscrito a cualquier Colegio Profesional de Abogados.
RAFAEL J. REPISO