El abogado Rafael J. Repiso responde en su sección El bufete a una consulta remitida por un lector de la página sobre la posibilidad que un transportista tiene de cobrarse una deuda reteniendo parte de la mercancía que le confía el deudor. Si desea resolver dudas legales de distinta naturaleza (multas de tráfico, recursos judiciales, hipotecas, contratos de compraventa, alquiler, herencias, despidos o, incluso, consejos para afrontar un juicio) puede enviar un correo electrónico a nuestra dirección exponiendo su consulta.
Como puede imaginar, la duda que plantea se está convirtiendo en habitual en muchos despachos de abogados y se resuelve en base al derecho de retención, que es uno de los casos típicos que se citan en los manuales de Derecho.
La respuesta es afirmativa, es decir, tiene derecho a cobrarse de los portes que le adeudan reteniendo mercancías por ese valor. No obstante, el problema práctico que veo es que este derecho de retención cesa si en los diez días siguientes al impago no se ha reclamado el depósito o la venta de la mercancía ante la autoridad judicial o ante la Junta Arbitral del Transporte.
En ese sentido, del tenor literal de su amable correo se puede entender que los impagos que está sufriendo seguramente vengan arrastrados de más tiempo, por lo que si se ha excedido de ese plazo de diez días, es preferible que no ejercite ese derecho de retención, dado que podría incurrir en un delito de apropiación indebida.
Las respuestas a estas consultas están hechas sin conocer en profundidad el caso concreto y sin haber podido analizar ninguna documentación sobre el particular. Por ello, se recomienda que, en caso de necesitarlo, contacten con cualquier abogado en ejercicio, dado que unos consejos vía Internet nunca pueden sustituir la consulta en profundidad que se puede hacer en un despacho dirigido por un profesional cualificado adscrito a cualquier Colegio Profesional de Abogados.
Me dedico al transporte de mercancías. Hay una empresa de una localidad vecina que me debe dinero por varios portes que les he hecho y, como estoy viendo peligrar el cobro, me pregunto si podría retener mercancía de algún porte como pago, ya que aún les sigo trabajando. Muchas gracias por su atención. L.S.S.
Como puede imaginar, la duda que plantea se está convirtiendo en habitual en muchos despachos de abogados y se resuelve en base al derecho de retención, que es uno de los casos típicos que se citan en los manuales de Derecho.
La respuesta es afirmativa, es decir, tiene derecho a cobrarse de los portes que le adeudan reteniendo mercancías por ese valor. No obstante, el problema práctico que veo es que este derecho de retención cesa si en los diez días siguientes al impago no se ha reclamado el depósito o la venta de la mercancía ante la autoridad judicial o ante la Junta Arbitral del Transporte.
En ese sentido, del tenor literal de su amable correo se puede entender que los impagos que está sufriendo seguramente vengan arrastrados de más tiempo, por lo que si se ha excedido de ese plazo de diez días, es preferible que no ejercite ese derecho de retención, dado que podría incurrir en un delito de apropiación indebida.
Aviso a los lectores
Las respuestas a estas consultas están hechas sin conocer en profundidad el caso concreto y sin haber podido analizar ninguna documentación sobre el particular. Por ello, se recomienda que, en caso de necesitarlo, contacten con cualquier abogado en ejercicio, dado que unos consejos vía Internet nunca pueden sustituir la consulta en profundidad que se puede hacer en un despacho dirigido por un profesional cualificado adscrito a cualquier Colegio Profesional de Abogados.
RAFAEL J. REPISO