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Cachorro enfermo

El abogado Rafael J. Repiso responde en su sección El bufete a una consulta remitida por un lector de la página sobre las posibilidades legales que tiene tras haber adquirido en una pajarería un cachorro de pastor alemán que sufría una hernia. Si desea resolver dudas legales de distinta naturaleza (multas de tráfico, recursos judiciales, hipotecas, contratos de compraventa, alquiler, herencias, despidos o, incluso, consejos para afrontar un juicio) puede enviar un correo electrónico a nuestra dirección exponiendo su consulta.

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Esta Navidad le regalamos a nuestro hijo un cachorro de pastor alemán de dos meses, comprado en una pajarería. En el reconocimiento veterinario que le hicimos nada más traerlo a casa, se le detectó una hernia y hay que operarlo cuando sea un poco más mayor.

Por lo que nos dice el veterinario, la operación es bastante cara y no contemplamos la opción de devolverlo, ya que estamos muy encariñados con él. Como podrá imaginar, en la pajarería se han lavado las manos y dicen que la lesión del perro se ha causado estando con nosotros y que del establecimiento salió perfectamente. ¿Qué podemos hacer?

Lo primero que deben hacer es pedir al veterinario que les facilite un parte en el que quede claramente reflejado el día y la hora de la atención al cachorro, así como la afección que se le detectó. Además, debe adjuntarles presupuesto de la operación y demás gastos que lleve aparejados.

No obstante, sería importante verificar que entre que el cachorro salió de la pajarería (algo que debe reflejarse en el tique de compra) y ustedes lo llevaron al veterinario, no transcurrió más tiempo del estrictamente necesario.

Sentadas estas premisas, lo que jurídicamente tendríamos entre manos es una “venta con vicios ocultos”, que faculta al comprador para pedir la rescisión de la venta –cosa que ya me han dicho que no contemplan, lo cual les honra- o la reducción proporcional del precio –que podría incluso sobrepasar el importe del precio del cachorro, si la operación es más cara-, con abono, además, de los daños y perjuicios.

No obstante, deben tener presente que desde la entrega del cachorro tienen sólo 40 días para ejercitar la acción y, al tratarse de un plazo de caducidad y no de prescripción, supone que no se puede interrumpir para que comience de nuevo.

Por ello, mi consejo es que remitan de forma urgente un fax reclamando a la pajarería, adjuntándole el informe veterinario y el presupuesto de la operación. Si en diez días no contestan, les animo a interponer una demanda judicial.

Aviso a los lectores

Las respuestas a estas consultas están hechas sin conocer en profundidad el caso concreto y sin haber podido analizar ninguna documentación sobre el particular. Por ello, se recomienda que, en caso de necesitarlo, contacten con cualquier abogado en ejercicio, dado que unos consejos vía Internet nunca pueden sustituir la consulta en profundidad que se puede hacer en un despacho dirigido por un profesional cualificado adscrito a cualquier Colegio Profesional de Abogados.

RAFAEL J. REPISO
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