El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto para facilitar la participación de los trabajadores por cuenta ajena y del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas en las próximas elecciones generales. Esta norma hace referencia a aquellos trabajadores que, no disponiendo de día de descanso completo el próximo 26 de junio, posean la cualidad de electores o acrediten la condición de miembros de mesas electorales, interventores o apoderados.
En el caso de que la jornada laboral coincida con el horario de apertura de los colegios electorales, el decreto establece el derecho a permiso retribuido de cuatro horas si la coincidencia es superior a seis horas; de tres si la coincidencia es de cuatro a seis horas y de dos si es de dos a cuatro horas. Este derecho no se fija para los casos en los que las jornadas laboral y electoral coincidan en menos de dos horas.
De acuerdo con la norma aprobada por el Consejo de Gobierno, el trabajador que preste sus servicios lejos de su domicilio o residencia habitual y opte por el voto por correspondencia tendrá derecho a los citados permisos para poder formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, así como para la remisión del voto por correo. En este caso, la coincidencia de jornada se refiere al horario de apertura de las oficinas del Servicio de Correos.
El trabajador que acredite su condición de presidente, vocal o interventor de mesa electoral tendrá derecho a un permiso retribuido de jornada completa si no dispone de día de descanso el 26 de junio, así como a una reducción de cinco horas en la jornada del 27 siempre que justifique su actuación.
En el supuesto de que tenga que trabajar en turno de noche en el día inmediatamente anterior al de la votación, la empresa o la Administración estará obligada a cambiar el turno. Por su parte, el trabajador que acredite su condición de apoderado de candidatura electoral tendrá derecho a un permiso retribuido de jornada completa si no dispone de día de descanso el 26 de junio.
Finalmente, las personas al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que se presenten como candidatas en las elecciones generales podrán solicitar ser dispensadas de la prestación de la actividad laboral en sus unidades administrativas durante el tiempo de duración de la campaña electoral.
En el caso de que la jornada laboral coincida con el horario de apertura de los colegios electorales, el decreto establece el derecho a permiso retribuido de cuatro horas si la coincidencia es superior a seis horas; de tres si la coincidencia es de cuatro a seis horas y de dos si es de dos a cuatro horas. Este derecho no se fija para los casos en los que las jornadas laboral y electoral coincidan en menos de dos horas.
De acuerdo con la norma aprobada por el Consejo de Gobierno, el trabajador que preste sus servicios lejos de su domicilio o residencia habitual y opte por el voto por correspondencia tendrá derecho a los citados permisos para poder formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, así como para la remisión del voto por correo. En este caso, la coincidencia de jornada se refiere al horario de apertura de las oficinas del Servicio de Correos.
El trabajador que acredite su condición de presidente, vocal o interventor de mesa electoral tendrá derecho a un permiso retribuido de jornada completa si no dispone de día de descanso el 26 de junio, así como a una reducción de cinco horas en la jornada del 27 siempre que justifique su actuación.
En el supuesto de que tenga que trabajar en turno de noche en el día inmediatamente anterior al de la votación, la empresa o la Administración estará obligada a cambiar el turno. Por su parte, el trabajador que acredite su condición de apoderado de candidatura electoral tendrá derecho a un permiso retribuido de jornada completa si no dispone de día de descanso el 26 de junio.
Finalmente, las personas al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que se presenten como candidatas en las elecciones generales podrán solicitar ser dispensadas de la prestación de la actividad laboral en sus unidades administrativas durante el tiempo de duración de la campaña electoral.
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL
FOTOGRAFÍA: JOSÉ ANTONIO AGUILAR
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