La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través del Plan Infoca, informa que desde hoy mismo y hasta el 15 de octubre queda prohibida la realización de barbacoas, quemas agrícolas, así como el paso de vehículos a motor por espacios forestales y zonas de influencia forestal en Andalucía (franja de 400 metros alrededor de las zonas forestales).
Esta medida, establecida durante la época de peligro alto de incendios, está regulada en función de la orden publicada en BOJA el 29 de mayo de 2009, que con carácter permanente establece las prohibiciones para todas las anualidades posteriores a su publicación.
Esta prohibición de realizar barbacoas, quemas agrícolas o de residuos forestales, así como el paso de vehículos de motor en zonas forestales, se viene aplicando desde el año 2006, siendo una medida que está ayudando a reducir los fuegos procedentes de estas causas.
En lo que va de año, el 31 por ciento de los siniestros declarados en Andalucía son como consecuencia de negligencias relacionadas con la quemas agrícolas o matorral. Así, de los 155 siniestros originados en lo que va de año, 48 están relacionados con negligencias por quemas agrarias, de matorral o basura.
Las restricciones afectan a la quema de vegetación natural y también a las de residuos agrícolas y forestales. Del mismo modo, también queda prohibido encender fuego para la preparación de alimentos, incluyendo las zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, se restringe el uso de vehículos a motor por zonas forestales y de influencia forestal.
En cuanto a las excepciones permitidas en la orden, siempre bajo autorización expresa y previa de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio correspondiente, se permite el uso de barbacoas sólo en el caso de establecimientos de alojamientos turísticos autorizados y en restaurantes rurales, así como la preparación de alimentos en campamentos infantiles o el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo.
En lo que respecta a la utilización de vehículos a motor, sólo se permite en algunos casos, como el uso de las servidumbres de paso, la utilización de vehículos para servicios de emergencia o extinción de incendios, los servicios ecoturísticos autorizados, o la celebración de romerías, entre otros.
Esta medida, establecida durante la época de peligro alto de incendios, está regulada en función de la orden publicada en BOJA el 29 de mayo de 2009, que con carácter permanente establece las prohibiciones para todas las anualidades posteriores a su publicación.
Esta prohibición de realizar barbacoas, quemas agrícolas o de residuos forestales, así como el paso de vehículos de motor en zonas forestales, se viene aplicando desde el año 2006, siendo una medida que está ayudando a reducir los fuegos procedentes de estas causas.
En lo que va de año, el 31 por ciento de los siniestros declarados en Andalucía son como consecuencia de negligencias relacionadas con la quemas agrícolas o matorral. Así, de los 155 siniestros originados en lo que va de año, 48 están relacionados con negligencias por quemas agrarias, de matorral o basura.
Las restricciones afectan a la quema de vegetación natural y también a las de residuos agrícolas y forestales. Del mismo modo, también queda prohibido encender fuego para la preparación de alimentos, incluyendo las zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, se restringe el uso de vehículos a motor por zonas forestales y de influencia forestal.
En cuanto a las excepciones permitidas en la orden, siempre bajo autorización expresa y previa de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio correspondiente, se permite el uso de barbacoas sólo en el caso de establecimientos de alojamientos turísticos autorizados y en restaurantes rurales, así como la preparación de alimentos en campamentos infantiles o el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo.
En lo que respecta a la utilización de vehículos a motor, sólo se permite en algunos casos, como el uso de las servidumbres de paso, la utilización de vehículos para servicios de emergencia o extinción de incendios, los servicios ecoturísticos autorizados, o la celebración de romerías, entre otros.
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL