El plazo de presentación de la solicitud única 2017 de la Política Agrícola Común (PAC) se amplía hasta el 15 de mayo como solicitó el pasado 31 de marzo la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural al Fondo Español de Garantía Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. De esta forma, los productores contarán con dos semanas más para poder realizar un trámite que inicialmente concluía el 30 de abril.
Con el inicio del trámite de audiencia de la Orden por la que se regula esta ampliación, el Gobierno central ha dado respuesta a la reivindicación andaluza acordada en la Mesa de Interlocución Agraria. La Junta de Andalucía y los representantes del sector (Asaja, COAG, UPA y Cooperativas Agroalimentarias) consensuaron la posibilidad de realizar esta petición en función de la evolución de las solicitudes durante el mes de febrero.
Tras solucionar los problemas informáticos que se registraron en la aplicación para gestionar las ayudas, el ritmo de presentación de las solicitudes se normalizó pero, aún así, desde la Consejería se estimó oportuno ampliar el período. Estos 15 días son la máxima prórroga que puede aprobar un Estado miembro de la Unión Europa en base a la normativa actualmente en vigor. El objetivo último de esta decisión es garantizar que las entidades reconocidas para la tramitación de las subvenciones tengan tiempo suficiente para concluir la campaña en plazo.
La convocatoria 2017, tercer año de aplicación del nuevo régimen de pago básico, presenta novedades relativas a la figura de agricultor activo, ya que, siguiendo criterios de la Comisión Europea, se tiene en cuenta al solicitante y a todas las entidades asociadas vinculadas a él, a efectos de las actividades consideradas como no agrarias. En la solicitud de ayuda se debe declarar si el solicitante tiene el control o está controlado por alguna entidad asociada, y en su caso, identificarlas.
Respecto a la acreditación de la actividad agraria, se considerará como una situación de riesgo, a efectos de control, los casos en los que los ingresos agrarios distintos de los pagos directos del solicitante sean inferiores al 20 por ciento de sus ingresos agrarios totales. En este caso, se comprobará además que el beneficiario asume el riesgo empresarial de la actividad que desempeña.
Por otra parte, se posibilita que las personas físicas puedan recibir pagos directos de la PAC aunque desarrollen determinadas actividades excluidas en principio de la percepción de las ayudas. Para ello tienen que estar dados de alta en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social.
Desde la Consejería de Agricultura también se recuerda a los solicitantes de estos incentivos que las cuentas corrientes designadas para la recepción de las ayudas deben estar dadas de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía (Sistema GIRO) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, si bien no es necesario presentar el certificado de dicha cuenta.
Con el inicio del trámite de audiencia de la Orden por la que se regula esta ampliación, el Gobierno central ha dado respuesta a la reivindicación andaluza acordada en la Mesa de Interlocución Agraria. La Junta de Andalucía y los representantes del sector (Asaja, COAG, UPA y Cooperativas Agroalimentarias) consensuaron la posibilidad de realizar esta petición en función de la evolución de las solicitudes durante el mes de febrero.
Tras solucionar los problemas informáticos que se registraron en la aplicación para gestionar las ayudas, el ritmo de presentación de las solicitudes se normalizó pero, aún así, desde la Consejería se estimó oportuno ampliar el período. Estos 15 días son la máxima prórroga que puede aprobar un Estado miembro de la Unión Europa en base a la normativa actualmente en vigor. El objetivo último de esta decisión es garantizar que las entidades reconocidas para la tramitación de las subvenciones tengan tiempo suficiente para concluir la campaña en plazo.
La convocatoria 2017, tercer año de aplicación del nuevo régimen de pago básico, presenta novedades relativas a la figura de agricultor activo, ya que, siguiendo criterios de la Comisión Europea, se tiene en cuenta al solicitante y a todas las entidades asociadas vinculadas a él, a efectos de las actividades consideradas como no agrarias. En la solicitud de ayuda se debe declarar si el solicitante tiene el control o está controlado por alguna entidad asociada, y en su caso, identificarlas.
Respecto a la acreditación de la actividad agraria, se considerará como una situación de riesgo, a efectos de control, los casos en los que los ingresos agrarios distintos de los pagos directos del solicitante sean inferiores al 20 por ciento de sus ingresos agrarios totales. En este caso, se comprobará además que el beneficiario asume el riesgo empresarial de la actividad que desempeña.
Por otra parte, se posibilita que las personas físicas puedan recibir pagos directos de la PAC aunque desarrollen determinadas actividades excluidas en principio de la percepción de las ayudas. Para ello tienen que estar dados de alta en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social.
Desde la Consejería de Agricultura también se recuerda a los solicitantes de estos incentivos que las cuentas corrientes designadas para la recepción de las ayudas deben estar dadas de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía (Sistema GIRO) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, si bien no es necesario presentar el certificado de dicha cuenta.
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL
FOTOGRAFÍA: JOSÉ ANTONIO AGUILAR
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