La Junta de Andalucía anticipará hasta el 75 por ciento del importe de las subvenciones que reciben los ayuntamientos por su participación en los programas de escuelas taller y talleres de empleo. El titular de Empleo, Empresa y Comercio, Javier Carnero, informó de la próxima modificación de la orden reguladora de estas ayudas con el objetivo facilitar la participación de las entidades locales en estas iniciativas.
La nueva regulación establece que, una vez resuelta la solicitud de la ayuda, el 25 por ciento no anticipado se abonará una vez justificado el primer importe, tal y como permite la normativa estatal de Formación Profesional para el Empleo de 2015 para el caso de que los beneficiarios de subvenciones sean administraciones públicas. La modificación se aplicará, con efectos retroactivos, a las solicitudes tramitadas al amparo de la convocatoria de 2017, sin que suponga una modificación del gasto previsto.
La forma y secuencia de pago hasta ahora vigente, que fija un anticipo del 25 por ciento de la subvención en el momento de la concesión, un 35 por ciento una vez acreditado el inicio de la actividad formativa y el 40 por ciento restante tras la justificación total, suponía un obstáculo para la participación de las corporaciones locales, que debían anticipar importantes cuantías y cumplir con las obligaciones mensuales de pago de nóminas, seguros sociales y otros gastos derivados de la ejecución del programa.
Las escuelas taller y los talleres de empleo son programas mixtos de empleo y formación cuyo objetivo es mejorar la ocupabilidad de los desempleados (jóvenes menores de 25 años en el primer caso y mayores de 25 en los talleres de empleo) con la finalidad de facilitar su inserción laboral. Sus acciones, de carácter temporal, alternan la formación con el trabajo productivo. Los participantes adquieren la formación profesional y la práctica laboral necesaria a través de un contrato, realizando obras y servicios de utilidad pública o interés social.
Los proyectos constan de una primera etapa formativa de iniciación, en la que el alumno trabajador recibirá formación profesional adecuada a la ocupación, además de una beca, y una segunda donde se complementa su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, siendo contratados por las entidades promotoras (corporaciones locales, consorcios o entidades de derecho público y asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro).
La nueva regulación establece que, una vez resuelta la solicitud de la ayuda, el 25 por ciento no anticipado se abonará una vez justificado el primer importe, tal y como permite la normativa estatal de Formación Profesional para el Empleo de 2015 para el caso de que los beneficiarios de subvenciones sean administraciones públicas. La modificación se aplicará, con efectos retroactivos, a las solicitudes tramitadas al amparo de la convocatoria de 2017, sin que suponga una modificación del gasto previsto.
La forma y secuencia de pago hasta ahora vigente, que fija un anticipo del 25 por ciento de la subvención en el momento de la concesión, un 35 por ciento una vez acreditado el inicio de la actividad formativa y el 40 por ciento restante tras la justificación total, suponía un obstáculo para la participación de las corporaciones locales, que debían anticipar importantes cuantías y cumplir con las obligaciones mensuales de pago de nóminas, seguros sociales y otros gastos derivados de la ejecución del programa.
Las escuelas taller y los talleres de empleo son programas mixtos de empleo y formación cuyo objetivo es mejorar la ocupabilidad de los desempleados (jóvenes menores de 25 años en el primer caso y mayores de 25 en los talleres de empleo) con la finalidad de facilitar su inserción laboral. Sus acciones, de carácter temporal, alternan la formación con el trabajo productivo. Los participantes adquieren la formación profesional y la práctica laboral necesaria a través de un contrato, realizando obras y servicios de utilidad pública o interés social.
Los proyectos constan de una primera etapa formativa de iniciación, en la que el alumno trabajador recibirá formación profesional adecuada a la ocupación, además de una beca, y una segunda donde se complementa su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, siendo contratados por las entidades promotoras (corporaciones locales, consorcios o entidades de derecho público y asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro).
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL