El Parlamento andaluz ha aprobado esta semana la Proposición de ley que garantizará el acceso provisional a los servicios básicos en viviendas de primera residencia situadas en asentamientos con ordenación pero sin proyecto de urbanización. La medida será efectiva en tanto se ejecute definitivamente el proyecto de urbanización.
A través de esta proposición, suscrita por todos los grupos parlamentarios, se cambia la Ley 1/2016, de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que en su disposición adicional cuarta establecía las normas aplicables a estos procesos.
En este sentido, se introduce un nuevo apartado que permite a los municipios autorizar el acceso provisional a los citados servicios en los asentamientos incorporados al proceso urbanístico, siempre que cuenten con el planeamiento de desarrollo aprobado.
Con esta norma se pretende dar seguridad jurídica a los titulares de estas edificaciones, para los que una reforma legal abrió en 2016 la posibilidad de incorporarlas al proceso urbanístico de los municipios, aunque sin las medidas transitorias de acceso a suministros básicos de electricidad, agua y saneamiento que sí se aplicaron a las edificaciones aisladas situadas en suelo no urbanizable y susceptibles de regularización. De esta manera, al extender ahora estas medidas a los asentamientos, en las mismas condiciones y plazos, se asegura la igualdad de derechos de todos los propietarios.
El cambio legislativo de 2016, que ahora se mejora, permitía a las personas titulares de viviendas de primera residencia, en las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la legalidad urbanística, regularizar su situación siempre y cuando tengan al menos seis años de antigüedad, no estén situadas en zonas inundables o de especial protección y no estén afectadas por expedientes administrativos.
A través de esta proposición, suscrita por todos los grupos parlamentarios, se cambia la Ley 1/2016, de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que en su disposición adicional cuarta establecía las normas aplicables a estos procesos.
En este sentido, se introduce un nuevo apartado que permite a los municipios autorizar el acceso provisional a los citados servicios en los asentamientos incorporados al proceso urbanístico, siempre que cuenten con el planeamiento de desarrollo aprobado.
Con esta norma se pretende dar seguridad jurídica a los titulares de estas edificaciones, para los que una reforma legal abrió en 2016 la posibilidad de incorporarlas al proceso urbanístico de los municipios, aunque sin las medidas transitorias de acceso a suministros básicos de electricidad, agua y saneamiento que sí se aplicaron a las edificaciones aisladas situadas en suelo no urbanizable y susceptibles de regularización. De esta manera, al extender ahora estas medidas a los asentamientos, en las mismas condiciones y plazos, se asegura la igualdad de derechos de todos los propietarios.
El cambio legislativo de 2016, que ahora se mejora, permitía a las personas titulares de viviendas de primera residencia, en las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la legalidad urbanística, regularizar su situación siempre y cuando tengan al menos seis años de antigüedad, no estén situadas en zonas inundables o de especial protección y no estén afectadas por expedientes administrativos.
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL
FOTOGRAFÍA: J.P. BELLIDO
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