La Consejería de Fomento y Vivienda mantendrá abierto hasta el próximo 28 de diciembre el plazo para solicitar las ayudas para la promoción de vivienda protegida en régimen de autoconstrucción, o a través de otras fórmulas cooperativas, por lo que los ayuntamientos, entidades locales o promotores públicos andaluces podrán presentarlas como encargados de coordinar estas actuaciones, además de facilitar la cesión de suelo público, ya sea autonómico o de titularidad municipal.
Estas subvenciones, que ascienden a tres millones de euros y que se convocan en concurrencia competitiva, están destinadas a los 778 municipios andaluces, que podrán solicitarlas a través del registro de la Consejería de Fomento y Vivienda o de forma telemática a través de su página web. Los destinatarios finales han de estar inscritos previamente en los Registro Municipales de Demandantes de Vivienda, no superar unos ingresos anuales de 2,5 veces el IPREM y estar constituidos en cooperativas.
Este programa, cuyas bases reguladoras se publicaron en el BOJA el pasado mes de julio, contempla la cesión del suelo público, que podrá ser de titularidad autonómica a través de terrenos que estén en posesión de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) en los municipios donde exista demanda de esta iniciativa, o bien de propiedad municipal. Además de facilitar la disposición de los terrenos, la Junta también destinará tres millones de euros en ayudas para las personas y familias que decidan apostar por esta nueva fórmula de acceso a una vivienda protegida.
Este apoyo económico irá dirigido a la adquisición de los materiales necesarios para la construcción de la vivienda, con un máximo de 20.000 euros, así como también para sufragar el proyecto y la dirección de obra y los trabajos necesarios de control de seguridad y calidad, con un tope de 5.000 euros.
Estas ayudas beneficiarán tanto a los que opten por la autoconstrucción, donde se destinan 2,5 millones de euros y son los solicitantes quienes aportan su mano de obra en los trabajos de edificación, como para los que deciden constituirse en cooperativa -autopromoción- para contratar la ejecución de la obra a una empresa de construcción, que contarán con 500.000 euros.
Las personas autopromotoras o autoconstructoras se agruparán en cooperativas de viviendas que actuarán como promotoras de la actuación, asumiendo las obligaciones derivadas de dicha condición, especialmente las establecidas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. En el caso del programa de autoconstrucción aportarán su propia mano de obra y se comprometerán a gestionar, organizar y participar directamente en la ejecución de la obra de las viviendas.
Los suelos o edificios sobre los que se ejecuten las actuaciones dispondrán de planeamiento urbanístico aprobado que permita el uso residencial a que se destinan. Los suelos deberán ser aptos para la edificación y los edificios deberán ser aptos para ser rehabilitados, de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística, estar libres de toda carga o gravamen que impidan la ejecución total o parcial de las obras y ser idóneos geotécnicamente sin que sea necesario tipo alguno de cimentación especial para su ejecución.
Para que las actuaciones en las edificaciones puedan considerarse viables deberán, en el caso de nueva planta, contar con número de viviendas que no sea inferior a 10 ni superior a 25, en el caso del programa de viviendas en régimen de autoconstrucción, pudiendo llegar hasta 40 viviendas, en el caso de viviendas protegidas de régimen especial en autopromoción.
Cuando se trate de rehabilitación de un edificio para viviendas, el número resultante no debe ser inferior a 4 ni superior a 25, debiendo cumplir la estructura del edificio las condiciones de estabilidad y seguridad para los usos previstos, sin necesidad de realizar obras extraordinarias para su consolidación.
Las actuaciones se desarrollarán mediante convenios de ejecución que la Consejería de Fomento y Vivienda firmará con cada ayuntamiento, entidad local o promotor público correspondiente y la cooperativa de personas autoconstructoras que promueva la actuación.
Estas subvenciones, que ascienden a tres millones de euros y que se convocan en concurrencia competitiva, están destinadas a los 778 municipios andaluces, que podrán solicitarlas a través del registro de la Consejería de Fomento y Vivienda o de forma telemática a través de su página web. Los destinatarios finales han de estar inscritos previamente en los Registro Municipales de Demandantes de Vivienda, no superar unos ingresos anuales de 2,5 veces el IPREM y estar constituidos en cooperativas.
Este programa, cuyas bases reguladoras se publicaron en el BOJA el pasado mes de julio, contempla la cesión del suelo público, que podrá ser de titularidad autonómica a través de terrenos que estén en posesión de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) en los municipios donde exista demanda de esta iniciativa, o bien de propiedad municipal. Además de facilitar la disposición de los terrenos, la Junta también destinará tres millones de euros en ayudas para las personas y familias que decidan apostar por esta nueva fórmula de acceso a una vivienda protegida.
Este apoyo económico irá dirigido a la adquisición de los materiales necesarios para la construcción de la vivienda, con un máximo de 20.000 euros, así como también para sufragar el proyecto y la dirección de obra y los trabajos necesarios de control de seguridad y calidad, con un tope de 5.000 euros.
Estas ayudas beneficiarán tanto a los que opten por la autoconstrucción, donde se destinan 2,5 millones de euros y son los solicitantes quienes aportan su mano de obra en los trabajos de edificación, como para los que deciden constituirse en cooperativa -autopromoción- para contratar la ejecución de la obra a una empresa de construcción, que contarán con 500.000 euros.
Las personas autopromotoras o autoconstructoras se agruparán en cooperativas de viviendas que actuarán como promotoras de la actuación, asumiendo las obligaciones derivadas de dicha condición, especialmente las establecidas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. En el caso del programa de autoconstrucción aportarán su propia mano de obra y se comprometerán a gestionar, organizar y participar directamente en la ejecución de la obra de las viviendas.
Los suelos o edificios sobre los que se ejecuten las actuaciones dispondrán de planeamiento urbanístico aprobado que permita el uso residencial a que se destinan. Los suelos deberán ser aptos para la edificación y los edificios deberán ser aptos para ser rehabilitados, de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística, estar libres de toda carga o gravamen que impidan la ejecución total o parcial de las obras y ser idóneos geotécnicamente sin que sea necesario tipo alguno de cimentación especial para su ejecución.
Para que las actuaciones en las edificaciones puedan considerarse viables deberán, en el caso de nueva planta, contar con número de viviendas que no sea inferior a 10 ni superior a 25, en el caso del programa de viviendas en régimen de autoconstrucción, pudiendo llegar hasta 40 viviendas, en el caso de viviendas protegidas de régimen especial en autopromoción.
Cuando se trate de rehabilitación de un edificio para viviendas, el número resultante no debe ser inferior a 4 ni superior a 25, debiendo cumplir la estructura del edificio las condiciones de estabilidad y seguridad para los usos previstos, sin necesidad de realizar obras extraordinarias para su consolidación.
Las actuaciones se desarrollarán mediante convenios de ejecución que la Consejería de Fomento y Vivienda firmará con cada ayuntamiento, entidad local o promotor público correspondiente y la cooperativa de personas autoconstructoras que promueva la actuación.
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL