El Juzgado de lo Penal Nº3 de Córdoba ha condenado a un empresario por un delito de homicidio imprudente por la omisión de las medidas de seguridad exigibles en materia de Prevención de Riesgos Laborales en la empresa Compactos y Derivados, S.L., dedicada al almacenaje de planchas de mármol para la construcción, por la muerte de un trabajador en diciembre de 2019 en un accidente laboral.
El accidente en el que murió el joven Antonio Jesús Toro Padilla, que trabajaba como almacenista repartidor en la citada empresa, se produjo el 23 de diciembre de 2019 cuando se encontraba en la nave de la empresa trasladando unas placas de mármol con la ayuda de la pinza del puente grúa hasta el lugar de clasificación y almacenamiento cuando un conjunto de placas se desplazaron y cayeron sobre él, lo que le causó la muerte.
Según recoge la sentencia, el ahora condenado “incumplió sus obligaciones legales al permitir realizar el trabajo en solitario y sin supervisión suficiente (…) ni tampoco se ocupó de instruir al trabajador de los riesgos del puesto de trabajo, riesgos que además no habían sido evaluados. Estos incumplimientos han tenido una influencia importante en el resultado que se produjo”.
Por ello, el tribunal considera al titular de la empresa “responsable, en concepto de autor, de un delito contra la vida y la salud de los trabajadores, en concurso de normas, con un delito de homicidio imprudente” y lo condena a “un año de prisión e inhabilitación especial por un año para el ejercicio de profesión y oficio de administrador de empresas relacionadas con la construcción”.
Una sentencia que el secretario de Salud Laboral de CCOO de Córdoba, Aurelio Martín, ha valorado de "forma positiva". "No hay dinero ni sanción que pueda suplir la pérdida de una persona joven, pero esta sentencia debe servir para dejar claro que el empresario o empresaria es el responsable de la seguridad y salud de las personas a su cargo y que no cumplir con esta obligación tiene consecuencias, en este caso, un año de cárcel, un año de inhabilitación y la indemnización a la familia", apuntó Martín.
Asimismo, a raíz de esta sentencia, el responsable sindical insistió en que “no debemos esperar a que ocurra otra muerte.", por lo que insistió en que la Inspección de Trabajo debe sancionar "ejemplarmente a quien incumpla este deber de protección".
En este sentido, desde el representante de CCOO recordó que los "reiterados incumplimientos" de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales han provocado desde el mencionado accidente la muerte de otras 22 personas en la provincia de Córdoba. Por ello, "CCOO va a seguir denunciando, para que se corrijan los incumplimientos y no queden impunes, porque no hablamos de números, de costes, hablamos de personas y de vidas y de familias destrozadas y eso no tiene precio".
Finalmente, CCOO quiso agradecer a la familia "su tesón, su fuerza y su determinación" para esclarecer que el accidente que provocó la muerte de su familiar haya sido calificado de homicidio imprudente y que se podía haber evitado si se hubiera contado con las medidas de protección adecuadas, si se hubiera hecho una adecuada evaluación de riesgos y se hubiera formado al trabajador.
El accidente en el que murió el joven Antonio Jesús Toro Padilla, que trabajaba como almacenista repartidor en la citada empresa, se produjo el 23 de diciembre de 2019 cuando se encontraba en la nave de la empresa trasladando unas placas de mármol con la ayuda de la pinza del puente grúa hasta el lugar de clasificación y almacenamiento cuando un conjunto de placas se desplazaron y cayeron sobre él, lo que le causó la muerte.
Según recoge la sentencia, el ahora condenado “incumplió sus obligaciones legales al permitir realizar el trabajo en solitario y sin supervisión suficiente (…) ni tampoco se ocupó de instruir al trabajador de los riesgos del puesto de trabajo, riesgos que además no habían sido evaluados. Estos incumplimientos han tenido una influencia importante en el resultado que se produjo”.
Por ello, el tribunal considera al titular de la empresa “responsable, en concepto de autor, de un delito contra la vida y la salud de los trabajadores, en concurso de normas, con un delito de homicidio imprudente” y lo condena a “un año de prisión e inhabilitación especial por un año para el ejercicio de profesión y oficio de administrador de empresas relacionadas con la construcción”.
Una sentencia que el secretario de Salud Laboral de CCOO de Córdoba, Aurelio Martín, ha valorado de "forma positiva". "No hay dinero ni sanción que pueda suplir la pérdida de una persona joven, pero esta sentencia debe servir para dejar claro que el empresario o empresaria es el responsable de la seguridad y salud de las personas a su cargo y que no cumplir con esta obligación tiene consecuencias, en este caso, un año de cárcel, un año de inhabilitación y la indemnización a la familia", apuntó Martín.
Asimismo, a raíz de esta sentencia, el responsable sindical insistió en que “no debemos esperar a que ocurra otra muerte.", por lo que insistió en que la Inspección de Trabajo debe sancionar "ejemplarmente a quien incumpla este deber de protección".
En este sentido, desde el representante de CCOO recordó que los "reiterados incumplimientos" de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales han provocado desde el mencionado accidente la muerte de otras 22 personas en la provincia de Córdoba. Por ello, "CCOO va a seguir denunciando, para que se corrijan los incumplimientos y no queden impunes, porque no hablamos de números, de costes, hablamos de personas y de vidas y de familias destrozadas y eso no tiene precio".
Finalmente, CCOO quiso agradecer a la familia "su tesón, su fuerza y su determinación" para esclarecer que el accidente que provocó la muerte de su familiar haya sido calificado de homicidio imprudente y que se podía haber evitado si se hubiera contado con las medidas de protección adecuadas, si se hubiera hecho una adecuada evaluación de riesgos y se hubiera formado al trabajador.
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL
FOTOGRAFÍA: J.P. BELLIDO
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