Esta pasada madrugada ha entrado en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, una norma que, según la Dirección General de Tráfico (DGT), "se adapta a los nuevos tiempos" y que "da un paso más para seguir avanzando en la mejora de la seguridad vial en España".
Según el director general de Tráfico, Pere Navarro "es una Ley que apuesta por el futuro, ya que se incorpora la política de medio ambiente, obligando a los usuarios de la vía a protegerlo y con referencias expresas a episodios de alta contaminación y a zonas de bajas emisiones".
Asimismo, la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial establece, por primera vez, la regulación del vehículo autónomo "con el fin de dotarle de un marco jurídico susceptible de garantizar las exigencias en relación con la seguridad vial", en palabras de Pere Navarro.
Además de esta "apuesta por el futuro", la Ley refleja los cambios que se están produciendo en la movilidad, incorporando los vehículos de movilidad personal y dotando de mayor seguridad a los usuarios de las bicicletas. Además, da cobertura legal a la acreditación del permiso de conducir en soporte digital, a través de la app MiDGT o la utilización de los Paneles de Mensaje Variable u otros medios tecnológicos para dar órdenes o instrucciones para la regulación del tráfico.
Pero la Ley también incide sobre elementos esenciales de la seguridad vial como son las distracciones, la velocidad, el alcohol y el uso del cinturón de seguridad. "Con esta nueva Ley se incrementan el número de puntos que se pueden detraer en determinados preceptos, sin aumentar la cuantía económica", resaltó el director general de Tráfico.
Aspectos más relevantes
Según el director general de Tráfico, Pere Navarro "es una Ley que apuesta por el futuro, ya que se incorpora la política de medio ambiente, obligando a los usuarios de la vía a protegerlo y con referencias expresas a episodios de alta contaminación y a zonas de bajas emisiones".
Asimismo, la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial establece, por primera vez, la regulación del vehículo autónomo "con el fin de dotarle de un marco jurídico susceptible de garantizar las exigencias en relación con la seguridad vial", en palabras de Pere Navarro.
Además de esta "apuesta por el futuro", la Ley refleja los cambios que se están produciendo en la movilidad, incorporando los vehículos de movilidad personal y dotando de mayor seguridad a los usuarios de las bicicletas. Además, da cobertura legal a la acreditación del permiso de conducir en soporte digital, a través de la app MiDGT o la utilización de los Paneles de Mensaje Variable u otros medios tecnológicos para dar órdenes o instrucciones para la regulación del tráfico.
Pero la Ley también incide sobre elementos esenciales de la seguridad vial como son las distracciones, la velocidad, el alcohol y el uso del cinturón de seguridad. "Con esta nueva Ley se incrementan el número de puntos que se pueden detraer en determinados preceptos, sin aumentar la cuantía económica", resaltó el director general de Tráfico.
Aspectos más relevantes
- Distracciones: aumenta de 3 a 6 los puntos que se pueden detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. Desde 2016, las distracciones al volante son la primera causa de los accidentes mortales.
- Cinturón de seguridad y elementos de protección: aumenta de 3 a 4 los puntos que se pueden perder por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, así como de sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. Según la DGT, uno de cada cuatro fallecidos en accidente de tráfico sigue sin hacer uso del cinturón de seguridad.
- Velocidad: se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. La DGT sostiene que dos de cada tres siniestros mortales se producen en carreteras convencionales.
- Alcohol: los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0 tanto en sangre como en aire espirado. Es una infracción que no cambia y sigue tipificada como muy grave: 500 euros de multa.
- Ciclistas: se incrementa la seguridad de los ciclistas haciendo obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar por completo de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos que se pueden perder cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 metros. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.
- Recuperación de los puntos del carnet: se unifica en dos años el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones que detraen puntos para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.
- Cursos de conducción segura y eficiente: se podrán recuperar dos puntos del carnet por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una Orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir.
- Objetos a la vía: pasa de infracción grave a muy grave arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios. Esta infracción supone la pérdida de seis puntos y la sanción de 500 euros.
- Motoristas: se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.
- Zonas de Bajas Emisiones: se introduce una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía, por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones.
- Fraude en las pruebas de obtención del permiso de conducir: se introduce, como infracción muy grave sancionada con 500 euros, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de seis meses.
- Alcoholímetro antiarranque ('alcoholock'): desde el 6 de julio de 2022, los conductores de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera que dispongan de interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque estarán obligados a utilizar estos dispositivos. La normativa europea, Reglamento (UE) 2019/2144, establece la obligación de que lleven este interfaz los vehículos homologados a partir del 6 de julio de 2022 y matriculados nuevos a partir del 6 de julio de 2024.
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL
FOTOGRAFÍA: JOSÉ ANTONIO AGUILAR
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