La Junta de Andalucía ha destinado 6,6 millones de euros a la provincia de Córdoba dentro de las ayudas del Bono Alquiler Joven, tal y como informó ayer en Baena la delegada de Fomento, Vivienda y Articulación del Territorio, Cristina Casanueva, quien añadió que con el máximo de subvención concedida por persona (250 euros durante 24 meses) se podrán aprovechar hasta 1.100 jóvenes, con lo que la cifra definitiva podría incrementarse notablemente.
La delegada de Fomento informó ayer en Baena sobre estas ayudas de las que podrán beneficiarse jóvenes de toda la provincia. Como explicó Casanueva, el objetivo de estas subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva es “facilitar a las personas jóvenes con menos recursos económicos el acceso a su residencia habitual en régimen de alquiler y favorecer su emancipación y desarrollo personal”.
Las ayudas se financian con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, regulados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Las solicitudes podrán presentarse a partir de las 9.00 horas del próximo lunes, 14 de noviembre, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes se realizarán exclusivamente de manera telemática, a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se accede desde el Catálogo de Procedimientos y Servicios, en la que, además, podrá consultarse toda la información relativa a la convocatoria, tramitar los distintos formularios en línea y hacer un seguimiento de los diferentes estados del procedimiento hasta su resolución definitiva.
Para realizar la solicitud es necesario disponer de certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como tener instalado el producto Autofirma, el cual permite firmar electrónicamente la realización de trámites administrativos con la Junta de Andalucía desde un navegador web.
Cuantía de la ayuda y periodo subvencionable
El importe de la ayuda es hasta un máximo de 250 euros mensuales y podrá tener un importe inferior en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito presupuestario. El período subvencionable podrá alcanzar hasta 24 meses. Enero de 2022 será el primer mes subvencionable, salvo excepciones, y en el caso de los compromisos de contrato que serán en una fecha posterior a la solicitud.
Podrán acceder a estas ayudas personas físicas mayores de edad y hasta 35 años con contrato de alquiler de vivienda o que tengan atribuido el derecho de uso. El beneficiario podrá ser titular también de un contrato de alquiler de habitación, deberá disponer de una fuente regular de ingresos, no haber percibido unos ingresos anuales hasta tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para una sola persona o cuatro veces el IPREM para unidades familiares o de convivencia no unipersonales.
La vivienda o habitación alquilada constituirá la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria y no podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
Igualmente, la persona solicitante, o cualquier otro miembro de su unidad familiar o de convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo excepciones.
La delegada de Fomento informó ayer en Baena sobre estas ayudas de las que podrán beneficiarse jóvenes de toda la provincia. Como explicó Casanueva, el objetivo de estas subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva es “facilitar a las personas jóvenes con menos recursos económicos el acceso a su residencia habitual en régimen de alquiler y favorecer su emancipación y desarrollo personal”.
Las ayudas se financian con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, regulados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Las solicitudes podrán presentarse a partir de las 9.00 horas del próximo lunes, 14 de noviembre, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes se realizarán exclusivamente de manera telemática, a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se accede desde el Catálogo de Procedimientos y Servicios, en la que, además, podrá consultarse toda la información relativa a la convocatoria, tramitar los distintos formularios en línea y hacer un seguimiento de los diferentes estados del procedimiento hasta su resolución definitiva.
Para realizar la solicitud es necesario disponer de certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como tener instalado el producto Autofirma, el cual permite firmar electrónicamente la realización de trámites administrativos con la Junta de Andalucía desde un navegador web.
Cuantía de la ayuda y periodo subvencionable
El importe de la ayuda es hasta un máximo de 250 euros mensuales y podrá tener un importe inferior en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito presupuestario. El período subvencionable podrá alcanzar hasta 24 meses. Enero de 2022 será el primer mes subvencionable, salvo excepciones, y en el caso de los compromisos de contrato que serán en una fecha posterior a la solicitud.
Podrán acceder a estas ayudas personas físicas mayores de edad y hasta 35 años con contrato de alquiler de vivienda o que tengan atribuido el derecho de uso. El beneficiario podrá ser titular también de un contrato de alquiler de habitación, deberá disponer de una fuente regular de ingresos, no haber percibido unos ingresos anuales hasta tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para una sola persona o cuatro veces el IPREM para unidades familiares o de convivencia no unipersonales.
La vivienda o habitación alquilada constituirá la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria y no podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
Igualmente, la persona solicitante, o cualquier otro miembro de su unidad familiar o de convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo excepciones.
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL