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Lista Robinson: el blindaje contra el 'spam' telefónico

El spam se ha convertido en una palabra cotidiana en el vocabulario de las personas consumidoras y usuarias, y el término trasciende de los correos electrónicos no deseados que se reciben de forma masiva, con propósitos publicitarios o comerciales, abarcando también a aquella publicidad no deseada que se recibe vía telefónica, por correo postal o por SMS, provocando verdaderas molestias a las personas destinatarias de la misma.


Consumo Responde recuerda que, para combatir el spam, las personas consumidoras y usuarias pueden recurrir al servicio gratuito de exclusión publicitaria que gestiona la Asociación Española de Economía Digital (Adigital) a través de la denominada Lista Robinson, con la que puede evitarse la recepción de publicidad de entidades o empresas a las que la persona usuaria no haya dado consentimiento expreso para ello. La Lista Robinson se enmarca en el ámbito de la publicidad personalizada, es decir, la que recibe una persona usuaria direccionada a su nombre.

Este servicio se ampara en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y permite de forma ágil y gratuita inscribirse con el objetivo de reducir la recepción de comunicaciones comerciales (llamadas, SMS, correo postal y e-mail), ya que solo podrán enviar publicidad las empresas a las que haya dado consentimiento la persona consumidora, quien también puede seleccionar los canales por los que no desea recibir publicidad e incluso revocar consentimientos.

Las empresas deben, por obligación, consultar la Lista Robinson para excluir de sus campañas publicitarias a las personas inscritas en el fichero cuando realicen acciones publicitarias a terceras personas que no sean clientela, y pueden incurrir en importantes sanciones en caso de incumplimiento.

La Lista Robinson es una herramienta muy eficaz para las personas usuarias que deseen ‘blindarse’ ante el spam. Además, Consumo Responde también destaca otras recomendaciones en las que incide la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), tales como utilizar los mecanismos ofrecidos para que no se sigan utilizando los datos personales con fines publicitarios, marcando casillas que prevean de manera expresa el rechazo o aceptación del uso de los datos.

Las personas consumidoras deben además evitar dar consentimiento para que envíen publicidad cuando participan en un concurso o se benefician de ofertas o promociones, ello implica no aceptar sin más todos los términos del concurso, oferta o promoción.

La persona consumidora puede ejercer su derecho de oposición ante una empresa para que ésta no pueda tratar los datos personales con fines publicitarios y se la excluya de posibles campañas. La persona interesada tendrá que indicar claramente en la solicitud este aspecto, e informar el canal a través del que se está recibiendo la publicidad y datos que no desea que se traten. Por ejemplo, se indica el número de teléfono para que no sea utilizado con fines comerciales. También existe la posibilidad de ejercer el derecho de supresión, si la persona usuaria no desea que la entidad que le envía publicidad disponga de sus datos personales.

Las incidencias que las personas usuarias puedan tener en materia de protección de sus datos personales, así como los incumplimientos de las empresas en esta materia, se pueden solventar por medio del ejercicio de los oportunos derechos en materia de protección de datos por parte de la persona afectada. En este contenido explicamos cómo se ha de hacer.

REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL
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