Las personas consumidoras y usuarias cuentan con diferentes opciones a la hora de pagar en sus compras, tanto en el comercio tradicional como en el online. Con el auge de las compras telemáticas, el método de pago electrónico se ha asentado plenamente en nuestras vidas, ofreciendo alternativas a las personas usuarias.
Consumo Responde destaca que, en el formato electrónico, las formas de pago más seguras son la utilización de plataformas de pago (la más popular es PayPal), así como pagos a través del móvil con la tecnología NFC (Near Field Communication).
Sobre estas plataformas, la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI) afirma que son servicios de intermediarios entre la persona consumidora y la empresa o profesional, que contribuyen a proteger los datos, actuando además de mediadores ante posibles fraudes.
También son formas de pago seguras las tarjetas de prepago o las tarjetas monedero (billetera digital o e-wallet). Estas tarjetas virtuales permiten efectuar pagos sin que los mismos estén asociados a la cuenta bancaria de la persona usuaria.
Por este motivo, es menos segura la utilización de tarjetas de crédito o débito, con las que se corre el riesgo de exponer datos. Se desaconseja también el método de transferencia bancaria, ya que, como recuerda la OSI, en caso de sufrir alguna incidencia con el envío o el producto, podría resultar difícil de demostrar, en especial si se trata de una transferencia al extranjero.
Consumo Responde subraya que hay que desconfiar ante casos en los que la tienda online donde se está haciendo la compra solicite que se realice el pago: realizando transferencias anónimas a través de, por ejemplo, Western Union o Money Gram (diseñados para enviar dinero, no para la gestión de compras); realizando transferencias al extranjero; o realizando pagos de manera externa a la propia plataforma donde se está operando.
Asimismo, existe la posibilidad del pago contra reembolso, que tiene la ventaja de que el pago no se realiza hasta que la persona consumidora ha recibido el artículo comprado. No todas las tiendas aceptan esta opción, que normalmente implica además un coste adicional. Por ello, se recomienda a las personas consumidoras que se informen previamente sobre esta cuestión.
En cuanto a los métodos de pago en el comercio tradicional, los establecimientos no pueden obligar a las personas consumidoras a pagar con tarjeta, y sí deben aceptar el pago con dinero en efectivo, para evitar el riesgo de exclusión financiera.
Asimismo, ninguna tienda está obligada a ofrecer pagos con tarjeta, y si se ofrece esta vía, el establecimiento es libre de fijar cuál es la cuantía mínima para pagar con este medio, condición que debe mostrarse a la clientela en un lugar visible.
Por otro lado, hay que recordar que, en los pagos en efectivo, desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el límite máximo está fijado en 1.000 euros en todas las transacciones en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.
Si se da el caso de que la persona consumidora únicamente dispone de monedas para pagar en un comercio, existe un límite que establece la normativa europea, fijado en un máximo de 50 monedas. La cantidad mayor que podría pagarse con moneda fraccionaria es de 100 euros (50 monedas de 2 euros), y la cantidad menor sería de 50 céntimos (50 monedas de 1 céntimo).
Consumo Responde destaca que, en el formato electrónico, las formas de pago más seguras son la utilización de plataformas de pago (la más popular es PayPal), así como pagos a través del móvil con la tecnología NFC (Near Field Communication).
Sobre estas plataformas, la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI) afirma que son servicios de intermediarios entre la persona consumidora y la empresa o profesional, que contribuyen a proteger los datos, actuando además de mediadores ante posibles fraudes.
También son formas de pago seguras las tarjetas de prepago o las tarjetas monedero (billetera digital o e-wallet). Estas tarjetas virtuales permiten efectuar pagos sin que los mismos estén asociados a la cuenta bancaria de la persona usuaria.
Por este motivo, es menos segura la utilización de tarjetas de crédito o débito, con las que se corre el riesgo de exponer datos. Se desaconseja también el método de transferencia bancaria, ya que, como recuerda la OSI, en caso de sufrir alguna incidencia con el envío o el producto, podría resultar difícil de demostrar, en especial si se trata de una transferencia al extranjero.
Consumo Responde subraya que hay que desconfiar ante casos en los que la tienda online donde se está haciendo la compra solicite que se realice el pago: realizando transferencias anónimas a través de, por ejemplo, Western Union o Money Gram (diseñados para enviar dinero, no para la gestión de compras); realizando transferencias al extranjero; o realizando pagos de manera externa a la propia plataforma donde se está operando.
Asimismo, existe la posibilidad del pago contra reembolso, que tiene la ventaja de que el pago no se realiza hasta que la persona consumidora ha recibido el artículo comprado. No todas las tiendas aceptan esta opción, que normalmente implica además un coste adicional. Por ello, se recomienda a las personas consumidoras que se informen previamente sobre esta cuestión.
En cuanto a los métodos de pago en el comercio tradicional, los establecimientos no pueden obligar a las personas consumidoras a pagar con tarjeta, y sí deben aceptar el pago con dinero en efectivo, para evitar el riesgo de exclusión financiera.
Asimismo, ninguna tienda está obligada a ofrecer pagos con tarjeta, y si se ofrece esta vía, el establecimiento es libre de fijar cuál es la cuantía mínima para pagar con este medio, condición que debe mostrarse a la clientela en un lugar visible.
Por otro lado, hay que recordar que, en los pagos en efectivo, desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el límite máximo está fijado en 1.000 euros en todas las transacciones en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.
Si se da el caso de que la persona consumidora únicamente dispone de monedas para pagar en un comercio, existe un límite que establece la normativa europea, fijado en un máximo de 50 monedas. La cantidad mayor que podría pagarse con moneda fraccionaria es de 100 euros (50 monedas de 2 euros), y la cantidad menor sería de 50 céntimos (50 monedas de 1 céntimo).
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL